Desde el 02 de junio se permite la Navegación con la restricción del 75% de la capacidad de la embarcación modificando así la restricción anterior.
En la FASE 3, se espera que no se tengan restricciones. (a partír del lunes 08 de junio)
1. En aquellas unidades territoriales que conforme a lo dispuesto en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se haya establecido su progresión a la fase 2:
a) Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas establecidas en el párrafo a).